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Martes de Carnaval seguirá como día de descanso obligatorio

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informó que pese a la suspensión de los Carnavales 2021, se debe acatar el artículo 46 del Código de Trabajo. El mismo establece que el Martes de Carnaval es un día de descanso obligatorio remunerado.
La entidad detalló que si excepcionalmente algún trabajador debe laborar ese día, éste debe recibir como pago un 150% de recargo, además de su salario regular, más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente.